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Artículo 176 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la obligación de darle las mismas oportunidades a todas las personas en su zona, sin importar quiénes sean. Esto significa que deben buscar que todos puedan mejorar su calidad de vida, acceder a servicios básicos como agua, luz o salud, y tener las mismas oportunidades para desarrollarse. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Constitución de la Ciudad sobre construir una ciudad incluyente, donde nadie se quede atrás.

Texto oficial

Artículo 176. Es obligación de las Alcaldías propiciar en el ámbito de su competencia la igualdad de oportunidades para todas las personas, en términos de la ciudad incluyente contemplada Constitución Local, para consolidar la igualdad de oportunidades y permitir tanto la superación como el desarrollo del nivel de vida de las personas y el acceso a servicios básicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.