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Artículo 177 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías de la CDMX tendrán personal bien entrenado para atender estos casos. Ese personal trabajará en equipo con otras oficinas del gobierno local, siguiendo las reglas de ayuda social que estas indiquen. Esto asegura que todos sigan el mismo plan y den un servicio ordenado a la gente.

Texto oficial

Artículo 177. Para efectos del artículo anterior, las Alcaldías contarán con personal debidamente capacitado, el cual trabajará de manera coordinada y en los parámetros de intervención social que determinen las dependencias y entidades de la administración pública local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.