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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14561/178
Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías, cuando den asesoría legal, deben enfocarse en atender a cada persona según su situación particular. También tienen que orientarte sobre cómo acceder a los apoyos, becas y servicios que ofrecen todos los niveles de gobierno (municipal, estatal y federal).

Texto oficial

Artículo 178. Así mismo, en la prestación de los servicios de asesoría jurídica que otorguen las Alcaldías, deberá realizarse una focalización especial para la atención de las personas según su propia circunstancia y deberá incluir la debida orientación para el acceso a programas, subsidios y servicios sociales que se proporcionen en todos niveles de gobierno.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.