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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las personas que están a cargo de las Alcaldías (los alcaldes o alcaldesas) entreguen sus informes al Congreso, deben incluir forzosamente lo que han hecho y los resultados que han tenido en temas de prevenir violencias y delitos. También tienen que mostrar claramente cómo ayudaron a los grupos que más lo necesitan, como adultos mayores, personas con discapacidad o en situación de calle. La idea es que en todo momento se note el esfuerzo por incluir a todas las personas, sin dejar a nadie fuera, y que se vea que las acciones fueron diversas y pensadas para todos.

Texto oficial

Artículo 179. En los informes que presenten las personas titulares de las Alcaldías ante el Congreso se deberá hacer referencia especial sobre las acciones y resultados derivados de las obligaciones que establece este capítulo, procurando en todo momento la visibilización de los sectores de atención prioritaria y las acciones encaminadas a una inclusión plena y diversa de las personas, en sus acciones y resultados. TÍTULO X DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS VIOLENCIAS Y EL DELITO CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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