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Artículo 179 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las personas que están a cargo de las Alcaldías (los alcaldes o alcaldesas) entreguen sus informes al Congreso, deben incluir forzosamente lo que han hecho y los resultados que han tenido en temas de prevenir violencias y delitos. También tienen que mostrar claramente cómo ayudaron a los grupos que más lo necesitan, como adultos mayores, personas con discapacidad o en situación de calle. La idea es que en todo momento se note el esfuerzo por incluir a todas las personas, sin dejar a nadie fuera, y que se vea que las acciones fueron diversas y pensadas para todos.

Texto oficial

Artículo 179. En los informes que presenten las personas titulares de las Alcaldías ante el Congreso se deberá hacer referencia especial sobre las acciones y resultados derivados de las obligaciones que establece este capítulo, procurando en todo momento la visibilización de los sectores de atención prioritaria y las acciones encaminadas a una inclusión plena y diversa de las personas, en sus acciones y resultados. TÍTULO X DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS VIOLENCIAS Y EL DELITO CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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