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Artículo 180 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la tarea de crear y llevar a cabo programas para prevenir la violencia y el crimen, siempre siguiendo lo que diga la ley de seguridad. También deben aplicar las políticas de seguridad ciudadana y coordinarse con el gobierno de la ciudad. Además, las Alcaldías pueden establecer sus propias medidas de seguridad y justicia cívica según lo que necesiten, pero deben coordinarse con el sistema de seguimiento de la ciudad. Por último, pueden dar su opinión y aprobar o rechazar quién será el jefe de la policía en su zona, así como evaluar su trabajo y decidir si lo remueven, tal como lo marca la Constitución Local.

Texto oficial

Artículo 180. Las Alcaldías desarrollarán la política de prevención social de las violencias y el delito, y ejecutarán las políticas de seguridad ciudadana en los términos que establezca la ley de la materia; así mismo, tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán de forma coordinada con el gobierno de la ciudad en estas materias. Así mismo, las Alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acordes a sus necesidades, mismos que deberán coordinarse con el mecanismo de seguimiento en la ejecución de las actividades en la materia, así como opinar y otorgar el aval ante la dependencia o institución encargada de la seguridad ciudadana ante el Gobierno de la Ciudad respecto de la designación, desempeño y remoción de los mandos policíacos en su ámbito territorial, según mandato de la Constitución Local, señalado en el artículo 42, apartado C, numeral 3.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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