Artículo 180 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la tarea de crear y llevar a cabo programas para prevenir la violencia y el crimen, siempre siguiendo lo que diga la ley de seguridad. También deben aplicar las políticas de seguridad ciudadana y coordinarse con el gobierno de la ciudad. Además, las Alcaldías pueden establecer sus propias medidas de seguridad y justicia cívica según lo que necesiten, pero deben coordinarse con el sistema de seguimiento de la ciudad. Por último, pueden dar su opinión y aprobar o rechazar quién será el jefe de la policía en su zona, así como evaluar su trabajo y decidir si lo remueven, tal como lo marca la Constitución Local.
Texto oficial
Artículo 180. Las Alcaldías desarrollarán la política de prevención social de las violencias y el delito, y ejecutarán las políticas de seguridad ciudadana en los términos que establezca la ley de la materia; así mismo, tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán de forma coordinada con el gobierno de la ciudad en estas materias. Así mismo, las Alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acordes a sus necesidades, mismos que deberán coordinarse con el mecanismo de seguimiento en la ejecución de las actividades en la materia, así como opinar y otorgar el aval ante la dependencia o institución encargada de la seguridad ciudadana ante el Gobierno de la Ciudad respecto de la designación, desempeño y remoción de los mandos policíacos en su ámbito territorial, según mandato de la Constitución Local, señalado en el artículo 42, apartado C, numeral 3.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.