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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
181

Artículo 181 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía tiene la obligación de cuidar la seguridad de los ciudadanos, pero lo hará ayudando a otras autoridades. Sus funciones principales son estar cerca de los vecinos y vigilar las calles, pero siempre siguiendo órdenes de instituciones más grandes, como la policía estatal o federal.

Texto oficial

Artículo 181. En materia de seguridad ciudadana la Alcaldía realizará funciones subordinadas de proximidad vecinal y vigilancia.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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