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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
182

Artículo 182 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien esté a cargo de una Alcaldía tiene el derecho de usar a los policías que están en su zona. También, si es necesario y con razones válidas, puede pedir ayuda a otras autoridades del gobierno de la Ciudad. Esto significa que el alcalde o alcaldesa puede llamar a más apoyo cuando la situación lo justifique.

Texto oficial

Artículo 182. La persona titular de la Alcaldía podrá disponer de la fuerza pública asignada a su demarcación territorial y en su caso requerir a las autoridades correspondientes del gobierno de la Ciudad, el apoyo necesario en condiciones justificadas.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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