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Artículo 182 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien esté a cargo de una Alcaldía tiene el derecho de usar a los policías que están en su zona. También, si es necesario y con razones válidas, puede pedir ayuda a otras autoridades del gobierno de la Ciudad. Esto significa que el alcalde o alcaldesa puede llamar a más apoyo cuando la situación lo justifique.

Texto oficial

Artículo 182. La persona titular de la Alcaldía podrá disponer de la fuerza pública asignada a su demarcación territorial y en su caso requerir a las autoridades correspondientes del gobierno de la Ciudad, el apoyo necesario en condiciones justificadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.