Artículo 182 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien esté a cargo de una Alcaldía tiene el derecho de usar a los policías que están en su zona. También, si es necesario y con razones válidas, puede pedir ayuda a otras autoridades del gobierno de la Ciudad. Esto significa que el alcalde o alcaldesa puede llamar a más apoyo cuando la situación lo justifique.
Texto oficial
Artículo 182. La persona titular de la Alcaldía podrá disponer de la fuerza pública asignada a su demarcación territorial y en su caso requerir a las autoridades correspondientes del gobierno de la Ciudad, el apoyo necesario en condiciones justificadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.