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Artículo 183 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de las Alcaldías, trabajando bajo las órdenes del gobierno de la Ciudad, pueden supervisar a los jefes de la policía preventiva en su zona, pero solo siguiendo lo que digan las reglas. También pueden reportar a la autoridad correspondiente si algún policía actúa mal o hace cosas que parezcan ir contra la ley, para que lo investiguen y, si es necesario, lo corran del trabajo, pero todo debe hacerse siguiendo el proceso legal.

Texto oficial

Artículo 183. Las personas titulares de las Alcaldías de manera subordinada con el gobierno de la Ciudad, realizarán funciones de supervisión de los mandos de la policía preventiva, dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. Así mismo podrán presentar ante la dependencia competente, los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de las y los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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