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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
195

Artículo 195 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen que ayudar a la autoridad encargada de manejar los riesgos en la Ciudad de México, especialmente para prevenir y apagar incendios u otros desastres que puedan poner en riesgo tu vida o tus bienes. Básicamente, el gobierno de tu colonia o alcaldía debe trabajar de la mano con los bomberos y Protección Civil cuando haya una emergencia. Su obligación es coordinarse para que todo esté más seguro y reaccionar rápido si algo pasa. Esto aplica para cualquier situación que pueda dañar a las personas o sus propiedades.

Texto oficial

Artículo 195. Las Alcaldías deberán coadyuvar con la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos de la Ciudad, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes. CAPÍTULO II DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS ALCALDÍAS

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

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