Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 196 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 196 dice que los espacios públicos, como calles, plazas y parques de tu alcaldía, son un bien común, o sea, de todos. Su función no solo es verse bonitos, sino también servir para la convivencia, la cultura, el juego y hasta la educación. Todas las personas, sin importar quiénes sean, tienen derecho a usarlos y disfrutarlos sin broncas. Siempre y cuando se mantenga la paz y se respeten las libertades que ya están en la Constitución de tu estado.

Texto oficial

Artículo 196. El espacio público de las demarcaciones territoriales es un bien común. Tiene una función política, social, educativa, cultural, estética, lúdica y recreativa. Todas las personas sin distinción alguna tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos con calidad estética, para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas en la Constitución Local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.