Artículo 197 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la obligación de mantener limpios y bonitos los espacios públicos como parques, plazas y calles. Estos lugares deben ser para que todas las personas, sin importar su condición, puedan convivir y participar en comunidad. Además, las Alcaldías deben crear nuevos espacios o arreglar los que ya existen para que sean accesibles, seguros y fáciles de usar para todos. Todo esto es para que la gente se sienta parte de la ciudad y evitar que esos espacios sean vendidos o usados solo por unos cuantos.
Texto oficial
Artículo 197. Las Alcaldías garantizarán los espacios públicos, así como su calidad estética, que genere espacios habitables de carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos en cada demarcación territorial, promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.