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Artículo 198 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las alcaldías tienen varias obligaciones con los espacios públicos, como parques, plazas y calles. Deben crear, cuidar y mejorar estos lugares, además de mantenerlos limpios y bonitos. También tienen que construir o reparar los espacios que les tocan, y hacer programas donde los vecinos puedan ayudar a rescatarlos o mejorarlos. Cuando el gobierno organice eventos en la vía pública, debe afectar lo menos posible su uso normal. Por último, si alguien se apodera de un bien público (como una banqueta o un jardín), la alcaldía puede ordenar que lo devuelvan y quitar lo que estorbe.

Texto oficial

Artículo 198. En materia de espacios públicos es responsabilidad de las Alcaldías: I. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento, defensa de la calidad estética y uso adecuado del espacio público; II. Construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable; III. Ejecutar programas a través de mecanismos de autogestión y participación ciudadana para el rescate y mejora de la calidad del espacio público, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad aplicable; IV. Garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales que afecten su destino y naturaleza, sea mínima; V. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno; y VI. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso. CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES DE CUIDADO Y PROTECCIÓN ANIMAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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