Artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la alcaldesa o alcalde renuncia o falta de manera definitiva, el Congreso de la Ciudad tiene hasta 60 días para nombrar a alguien que lo sustituya de forma temporal. Mientras tanto, el encargado de la Unidad Administrativa de Gobierno tomará el puesto de manera provisional, pero no podrá despedir a funcionarios ni hacer nuevos nombramientos. Si la falta ocurre en los primeros dos años del periodo y el Congreso está en sesiones, con al menos dos terceras partes de los diputados presentes, elegirá a un alcalde interino de una terna que proponga el Jefe de Gobierno. Además, en los 10 días siguientes, el Congreso pedirá al Instituto Electoral que convoque a elecciones para que el nuevo alcalde termine el periodo restante, y la votación debe ser entre 2 y 4 meses después de la convocatoria. El ganador tomará el cargo 7 días después de las elecciones. Si el Congreso no está reunido, la Comisión Permanente lo llamará a sesiones extraordinarias para hacer lo mismo. Cuando la falta ocurre en el último año del periodo, el Congreso designa directamente a un alcalde sustituto para terminar el periodo, siguiendo un procedimiento similar. Si alguien fue alcalde sustituto, ese tiempo cuenta como su primer periodo si quiere reelegirse.
Texto oficial
Artículo 67. En caso de licencia definitiva o falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde, en tanto el Congreso de la Ciudad nombra a quien habrá de sustituirle de manera interina o al substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el titular de la Unidad Administrativa de Gobierno, asumirá provisionalmente la titularidad de la Alcaldía. Quien provisionalmente ocupe la Alcaldía no podrá remover a los funcionarios integrantes de la misma o hacer nuevas designaciones. Cuando licencia definitiva o la falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Ciudad se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los diputados, nombrará de una terna propuesta por el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, una Alcaldesa o un Alcalde interino. En ese mismo acto, el Congreso solicitará al Instituto Electoral de la Ciudad, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la Alcaldesa o el Alcalde que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral. Si el Congreso de la Ciudad no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para realizar las actividades enlistadas en el párrafo anterior. Cuando la falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde ocurriese en el último año del período respectivo; si el Congreso de la Ciudad se encontrase en sesiones, designará a la Alcaldesa o el Alcalde substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para realizar las actividades enlistadas en el párrafo anterior. Las Alcaldesas y los Alcaldes que concluyan el periodo respectivo podrán ser electos de manera consecutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 53 apartado A numeral 6 de la Constitución Local, sin embargo, la temporalidad en que haya ocupado el cargo como substituto, contará como de un primer periodo se tratara.
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