Artículo 68 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un concejal falta a su trabajo, el Concejo (grupo de personas que gobierna un municipio) puede seguir funcionando sin cubrir esa ausencia, siempre y cuando la falta sea de menos de 60 días seguidos y todavía queden suficientes concejales para tomar decisiones válidas. Si no hay suficientes o la falta pasa de 60 días, entonces tienen que llamar al suplente (la persona que está lista para reemplazarlo). Y si la ausencia se alarga más de 60 días, esa falta se vuelve definitiva, es decir, el concejal pierde su puesto.
Texto oficial
Artículo 68. Las faltas de los Concejales no se cubrirán, cuando no excedan de sesenta días naturales y haya el número suficiente de miembros que marca esta Ley para que los actos del Concejo tengan validez; cuando no haya ese número, o las faltas excedieran el plazo indicado, se llamará al suplente respectivo. Cuando la falta se extienda más allá de los sesenta días naturales, se convertirá en definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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