Artículo 69 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del Concejo deja el cargo de manera definitiva, se llama a su suplente para que lo ocupe. Si el suplente tampoco toma el puesto, entonces entra la siguiente persona que aparecía en la lista de la misma planilla. El concejal original puede regresar a su puesto en cuanto desaparezca la razón por la que pidió permiso, siempre que no tenga ningún problema legal que se lo impida.
Texto oficial
Artículo 69. Para cubrir las faltas definitivas de las personas que integran el Concejo, serán llamados los suplentes respectivos. Y en los casos en que la o el suplente no asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el Concejal de la fórmula siguiente registrada en la planilla. La o el Concejal propietario podrá asumir nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.