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Artículo 66 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Alcaldesa o el Alcalde falta a su trabajo por más días de los que marca el artículo anterior, tiene que pedirle permiso por escrito al Congreso. Ese permiso debe decir exactamente cuánto va a durar. Mientras tanto, el encargado de la Unidad Administrativa de Gobierno se hace cargo de los asuntos públicos de la alcaldía. Si esa persona también falta o se niega, lo reemplaza el siguiente en la lista que marca la ley. Si la ausencia pasa de 60 días seguidos, se considera que el cargo quedó vacante para siempre.

Texto oficial

Artículo 66. En caso de la ausencia de la Alcaldesa o el Alcalde sea por un periodo mayor al señalado en el artículo anterior deberá solicitar licencia por escrito ante el Congreso. En todos los casos las licencias deberán precisar su duración. En este caso, titular de la Unidad Administrativa de Gobierno, se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública de la demarcación territorial por el tiempo que dure dicha ausencia. Y en ausencia o declinación expresa de dicha persona, por quienes sigan en el orden de prelación establecido en esta Ley. Cuando la ausencia sea mayor a sesenta días naturales se convertirá en definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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