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Artículo 65 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Alcaldesa o el Alcalde se va a ausentar por menos de 15 días seguidos, solo tiene que avisar por escrito al Congreso. En ese aviso debe decir quién es la persona encargada de hacer su trabajo mientras no está, que normalmente es alguien de su equipo. No necesita pedir permiso, solo informar. El encargado se llama "titular de la Unidad Administrativa", que básicamente significa el jefe de un área del gobierno municipal que ella o él designó para cubrir su lugar.

Texto oficial

Artículo 65. Las faltas temporales de la Alcaldesa o el Alcalde que no excedan de quince días naturales, basta que sean comunicadas por escrito al Congreso y se informe cual es el titular de la Unidad Administrativa designado por la Alcaldesa o el Alcalde, como encargado del despacho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.