Artículo 64 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías pueden juntarse con otras Alcaldías o con municipios de otros estados para trabajar juntas en servicios públicos que afectan a toda la zona, como el transporte, el agua, la basura o la seguridad. Para hacerlo, tienen que firmar un acuerdo y seguir las reglas de la ley. Si después surgen problemas entre ellas por esos acuerdos, se resuelven según lo que diga la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 64. Las Alcaldías, con el acuerdo de su Concejo podrán asociarse entre sí y con municipios vecinos de otras entidades federativas para la Coordinación en la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes, a través de la suscripción del acuerdo de coordinación correspondiente en total apego a la legislación aplicable. Las controversias que se presenten por las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos deberán resolverse en los términos que indique la ley respectiva. CAPÍTULO XI DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA ALCALDÍA
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