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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México deben trabajar junto con el gobierno federal, los estados y otros municipios para planear cosas que afectan a toda la región o a la zona metropolitana. Esto incluye temas como vivienda, cuidado del medio ambiente, transporte, agua, drenaje, basura y seguridad. También pueden coordinarse en otras áreas donde todos tengan responsabilidades compartidas. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas de la Constitución y las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 63. Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad impulsarán la creación de instancias y mecanismos de Coordinación con la Federación, los Estados y Municipios para la planeación democrática del desarrollo y la prestación de servicios públicos de impacto regional y metropolitano, en materia de asentamientos humanos, gestión ambiental, movilidad, transporte, agua, saneamiento, gestión de residuos, seguridad ciudadana y demás facultades concurrentes, de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes en la materia.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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