Artículo 62 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México deben hacer acuerdos para trabajar mejor juntos, como repartir responsabilidades o dejar que las Alcaldías manejen ciertas cosas por su cuenta. La idea es que lo hagan según el principio de que lo más cercano a la gente resuelva lo que pueda (subsidiariedad) y atendiendo a las necesidades de cada zona (proximidad). Entre esas tareas que pueden compartir está cobrar impuestos y administrar el dinero de la Alcaldía, como lo marque la ley. Además, las Alcaldías también pueden hacer sus propios acuerdos con el gobierno local para ayudarse en esto, sin que se pierda lo ya acordado.
Texto oficial
Artículo 62. Las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad establecerán, conforme a los principios de subsidiariedad y proximidad, convenios de colaboración, Coordinación, desconcentración y descentralización administrativa necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, entre las cuales deberán contemplarse la recaudación y administración de los recursos de la hacienda pública de la Alcaldía, en términos de lo que establezca la ley, sin menoscabo de los convenios de colaboración en la materia que puedan suscribir las Alcaldías con el gobierno local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.