Artículo 49 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos locales (como los de tu ciudad o estado) deben cuidar las áreas naturales, los recursos y la biodiversidad que estén en su territorio. También tienen que promover el ahorro de agua y energía, usar materiales de manera eficiente y poner en práctica sistemas como los que recolectan agua de lluvia para proteger ríos, lagos y mantos acuíferos. Todo esto lo hacen sin dejar de cumplir con lo que ya marca otra ley sobre el tema. Básicamente, es una instrucción para que las autoridades locales cuiden el medio ambiente en su zona.
Texto oficial
Artículo 49. Sin perjuicio de lo señalado en la ley de la materia, implementarán acciones para la administración y preservación de las áreas naturales protegidas, los recursos naturales y la biodiversidad que se encuentre dentro de su demarcación territorial. Asimismo, aplicarán y fomentarán en la demarcación territorial sistemas ahorradores de energía y agua, así como el aprovecham iento de materiales, la integración de ecotécnicas y sistemas de captación de agua de lluvia para proteger los cuerpos hídricos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.