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Artículo 142 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las Alcaldías pueden hacer compromisos de gasto para comprar bienes o contratar servicios al mejor precio, calidad y tiempo posible, con tal de ahorrar dinero. Para eso, las oficinas de las Alcaldías deben asegurarse de que haya presupuesto disponible antes de firmar cualquier compromiso. La Secretaría de Finanzas les avisará a las Alcaldías cuánto se gastó de forma centralizada, para que sepan cuánto dinero les queda y puedan planear sus gastos futuros. También le pasará esa información a los órganos que fiscalizan, como la Contraloría, para que puedan revisar que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 142. Con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad en la adquisición de bienes o contratación de servicios y generar ahorros, las unidades administrativas de las Alcaldías podrán establecer compromisos a determinadas partidas de gasto con cargo a los presupuestos aprobados conforme a sus requerimientos. Las Unidades Administrativas instrumentarán el compromiso basándose en la suficiencia presupuestal que las propias Alcaldías. Éstas serán las responsables de prever la disponibilidad de los recursos en las partidas presupuestales para la realización de los pagos, de conformidad con la información proporcionada por la Unidad Administrativa o unidad de gasto que, en su caso, realice los pagos centralizados. La Unidad Administrativa de la Secretaría de Finanzas informará Alcaldías el importe de los cargos centralizados o consolidados que afectaron sus presupuestos conforme a sus requerimientos indicados en las adhesiones, a fin de que conozcan sus compromisos y puedan determinar su disponibilidad presupuestal, economías y calendarios. Asimismo, informará a los órganos fiscalizadores para el seguimiento correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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