Artículo 141 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Alcaldía solo puede pagar lo que tenga autorizado en su presupuesto. Si necesita hacer otros pagos, los hará directamente o por medio de los auxiliares que la ley fiscal indique. Pero solo podrá gastar si la Secretaría de Finanzas tiene dinero disponible. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que aplican en cada caso.
Texto oficial
Artículo 141. La Alcaldía efectuará los pagos autorizados con cargo a sus presupuestos aprobados y los que por otros conceptos deban realizarse directamente o por conducto de los auxiliares a que se refiera el Código Fiscal, en función de sus disponibilidades presupuestales y financieras con que cuente la Secretaría de Finanzas, con base en lo previsto en demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.