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Artículo 140 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías (cada delegación de la Ciudad de México) tienen que mandar sus solicitudes de pago ya revisadas y aprobadas por internet, usando el sistema que maneja la Secretaría de Finanzas. Esas solicitudes deben cumplir con los requisitos que ponga la Secretaría para manejar el presupuesto. Los funcionarios de las Alcaldías que dieron el visto bueno para esos pagos son los únicos responsables de hacerlas, revisarlas, tramitarlas y de la información que tengan. O sea, si algo sale mal, ellos son los que pagan el pato.

Texto oficial

Artículo 140. Las Alcaldías deberán remitir sus cuentas por liquidar certificadas a través del sistema electrónico que opere la Secretaría de Finanzas. Las cuentas por liquidar certificadas cumplirán con los requisitos que se establezca la Secretaría de Finanzas para los procedimientos del ejercicio presupuestal. Los servidores públicos de las Alcaldías que hayan autorizado los pagos a través de las cuentas por liquidar certificadas son los directamente responsables de la elaboración, generación, tramitación, gestión e información que en éstas se contenga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.