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Artículo 139 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La plata que el gobierno le tiene que dar a las Alcaldías se entregará por medio de la Secretaría de Finanzas. Para eso, van a usar unas cuentas especiales llamadas "cuentas por liquidar certificadas", que son como cheques o documentos que avalan el pago. Esas cuentas las hacen y las firman los funcionarios autorizados de cada Alcaldía. El dinero se puede entregar directamente o a través de bancos autorizados por el gobierno para hacer el trámite.

Texto oficial

Artículo 139. La ministración se efectuará por conducto de la Secretaría de Finanzas a través de cuentas por liquidar certificadas, elaboradas y autorizadas por los servidores públicos competentes de las Alcaldías ya sea por sí o a través de las instituciones de crédito o sociedades nacionales de crédito autorizadas para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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