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Artículo 138 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que haya que hacer un gasto o pago de dinero, se tiene que usar un formato oficial llamado “cuenta por liquidar certificada” (como una factura o comprobante con sello). Ese documento lo prepara y lo autoriza el funcionario público que tenga el puesto adecuado para hacerlo. Si ese funcionario quiere, puede pedirle por escrito a otro compañero de trabajo (también de su misma área) que autorice el pago en su lugar, pero ese otro debe tener como mínimo el cargo de subdirector o uno más alto. O sea, el que firma el permiso siempre debe ser alguien con un puesto importante.

Texto oficial

Artículo 138. Todas las erogaciones se harán por medio de una cuenta por liquidar certificada la cual deberá ser elaborada y autorizado su pago por el servidor público facultado para ello o bien, podrá encomendar por escrito la autorización referida a otro servidor público de la propia unidad responsable del gasto; sin que éste último sea inferior a nivel subdirector.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.