Artículo 137 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas de la Ciudad revisará los pedidos de dinero o pago que hagan las Alcaldías, siempre y cuando tengan su presupuesto aprobado para cubrir sus gastos. El pago se hará según el dinero disponible en ese momento y siguiendo el calendario de gastos que ya se autorizó de antemano. En pocas palabras, las Alcaldías piden lana, pero la Secretaría solo les da cuando haya varo y según lo planeado.
Texto oficial
Artículo 137. La Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las Alcaldías autoricen con cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus vertientes de gasto, en razón de sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal previamente aprobado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.