Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 137 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas de la Ciudad revisará los pedidos de dinero o pago que hagan las Alcaldías, siempre y cuando tengan su presupuesto aprobado para cubrir sus gastos. El pago se hará según el dinero disponible en ese momento y siguiendo el calendario de gastos que ya se autorizó de antemano. En pocas palabras, las Alcaldías piden lana, pero la Secretaría solo les da cuando haya varo y según lo planeado.

Texto oficial

Artículo 137. La Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las Alcaldías autoricen con cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus vertientes de gasto, en razón de sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal previamente aprobado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.