Artículo 143 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 143 dice que el dinero que las Alcaldías deben pagar solo se puede cobrar mientras no pase el tiempo límite que marca la ley. Ese tiempo límite se llama "prescripción" y está definido en el Código Fiscal y otras reglas. Si dejas pasar mucho tiempo para cobrar, pierdes el derecho a recibir ese pago. Es como cuando te deben un favor y, si no lo pides a tiempo, ya no te lo pueden dar. En resumen, hay que cobrar antes de que se venza el plazo.
Texto oficial
Artículo 143. Los pagos que afecten el presupuesto de egresos de las Alcaldías sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción respectiva conforme al Código Fiscal y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.