Artículo 144 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías son las responsables de asegurarse de que los pagos que autoricen con su presupuesto aprobado cumplan con tres reglas. Primero, solo pueden pagar si el servicio o producto ya se recibió o se prestó, a menos que la ley permita adelantar dinero. Segundo, deben pagar dentro de las fechas y montos que autorizó su calendario de gastos. Tercero, necesitan tener los papeles originales que justifiquen y comprueben el pago: los justificantes son los documentos legales que explican por qué se debe pagar, y los comprobantes son los recibos o facturas que demuestran que ya se entregó el dinero.
Texto oficial
Artículo 144. Las Alcaldías deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables; II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios presupuestales autorizados; y III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.