Artículo 145 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías deben pagar las deudas de gastos que ya se hicieron pero no se pagaron antes del 31 de diciembre. Para eso, necesitan cumplir cuatro pasos: 1) tener esos gastos bien registrados en su contabilidad al 31 de diciembre; 2) que haya dinero suficiente en el presupuesto de ese año para pagarlos; 3) avisar a la Secretaría de Finanzas a más tardar el 10 de enero cuánto deben y en qué consiste; y 4) entregar los papeles para hacer los pagos antes del último día de enero. Si no cumplen con todo esto, las deudas se pagarán con el dinero del año siguiente, pero sin aumentar el presupuesto.
Texto oficial
Artículo 145. Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Alcaldías deberán atender a lo siguiente para su trámite de pago: I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente; II. Que exista suficiencia presupuestal para esos compromisos en el año en que se cumplieron; III. Que se informe a la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día 10 de enero de cada año, en los términos de la norma aplicable, el monto y características de su pasivo circulante; y IV. Que se informen en la Secretaría de Finanzas los documentos que permitan efectuar los pagos respectivos, a más tardar el último día de enero del año siguiente al del ejercicio al que corresponda el gasto. De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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