Artículo 146 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Alcaldía termina el año y le sobra dinero de lo que no gastó de presupuestos anteriores, ese dinero se considera como ingreso nuevo y debe usarse para mejorar cosas como calles, banquetas o parques de la Alcaldía. Si el ahorro viene de pagar menos en servicios, ese dinero debe usarse en programas para reducir la pobreza. Si al cerrar el año la Alcaldía tiene recursos sin usar o rendimientos de inversiones, debe avisarle a la Secretaría de Finanzas a más tardar 15 días después de que termine el año fiscal. Si esos recursos son federales y no se gastaron antes del 31 de diciembre, la Alcaldía debe reportarlos en un plazo de 10 días, a menos que las reglas federales digan otra cosa. Del total de esos sobrantes, la Alcaldía tiene que repartir el 25% para movilidad (transporte), 25% para escuelas, 25% para infraestructura física y 25% para equipamiento tecnológico, y el jefe de la Alcaldía debe informar al Concejo cada tres meses cómo se usó ese dinero.
Texto oficial
Artículo 146. Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse a mejorar la infraestructura de la Alcaldía. De la misma manera, los recursos derivados de economías en el pago de servicios, deberán aplicarse a disminuir la pobreza en programas específicos. Las Alcaldías que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los informarán a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Las Alcaldías que hayan recibido recursos federales, así como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, los informarán a la Secretaría de Finanzas dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha. De los remanentes a los que se refieren los párrafos anteriores, se destinará una cantidad equivalente al 25% del total a la infraestructura de movilidad; 25% a la infraestructura de escuelas; 25% a la infraestructura física y 25% al equipamiento tecnológico de la Alcaldía. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, el titular de la Alcaldía informará al Concejo en cada informe trimestral en un apartado especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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