Artículo 147 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo se puede adelantar dinero en situaciones específicas. La primera es cuando las Alcaldías (las oficinas que gobiernan tu colonia o barrio) hacen contratos para comprar cosas o construir obras, y las reglas de la Ciudad lo permiten. La segunda, en casos muy raros, se puede adelantar el pago de viáticos (dinero para gastos de viaje) a un empleado, pero solo lo que ganaría en 30 días y con una justificación y autorización especial del Concejo. También se pueden dar otros anticipos que digan otras leyes. Todo adelanto debe reportarse a la Secretaría de Finanzas para llevar un control, y si el empleado no gasta o no se gana el dinero adelantado, tiene que devolverlo.
Texto oficial
Artículo 147. Solamente se podrán efectuar pagos por anticipo en los siguientes casos: I. Los establecidos en la normatividad respectiva de la Ciudad, cuando las Alcaldías celebren contratos de adquisiciones o de obra pública; II. En casos excepcionales, podrá anticiparse el pago de viáticos, sin que excedan del importe que el empleado vaya a devengar en un periodo de 30 días, mediante justificación previa y autorización expresa por acuerdo del Concejo; y III. Los demás que establezcan otros ordenamientos legales. Los anticipos que se otorguen en términos de este artículo, deberán informarse a la Secretaría de Finanzas a fin de llevar a cabo el registro presupuestal correspondiente. Los interesados reintegrarán en todo caso las cantidades anticipadas que no hubieran devengado o erogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.