Artículo 148 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una alcaldía firma un contrato que dura más de un año, la empresa o persona que da el servicio tiene que entregar una fianza (un seguro que protege a la alcaldía por si no cumplen). Al principio, esa fianza debe ser del 10% del dinero del primer año, y luego se va aumentando otro 10% por cada año siguiente. Si el proyecto es de inversión conjunta o servicios a largo plazo sin dinero público al inicio, la empresa solo da una fianza del 1% del monto inicial. Pero en cuanto la alcaldía empiece a pagarles, la fianza sube al 10% de lo que se autorice ese año y también para los años siguientes, hasta cubrir al menos el 10% del total de dinero público recibido. Esa fianza debe estar vigente por lo menos 5 años después de que termine el contrato, para cubrir cualquier falla oculta del proyecto. En casos especiales de servicios a largo plazo, la Comisión de Presupuesto puede permitir otro tipo de garantía en lugar de la fianza, y la Secretaría decide si las alcaldías pueden usar otra opción o estar exentas.
Texto oficial
Artículo 148. Las garantías que deban constituirse a favor de las alcaldías por actos y contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberán sujetarse a lo siguiente: En los contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberá estipularse la obligación para el contratista, proveedor o prestador de servicios de presentar una fianza por el 10% del importe del ejercicio inicial y se incrementará con el 10% del monto autorizado para cada uno de los ejercicios subsecuentes, en la inteligencia de que mediante dicha fianza, deberán quedar garantizadas todas las obligaciones que en virtud del contrato asuma el contratista, proveedor o prestador de servicios. Para el caso de proyectos de coinversión, así como los de prestación de servicios a largo plazo en los que no se autoricen recursos públicos por parte del Gobierno de la Ciudad de México, en los primeros ejercicios en que se lleve a cabo el proyecto, los contratistas, proveedores, prestador de servicios o inversionista proveedor deberán garantizar el cumplimiento del vehículo o contrato con cuando menos el importe del 1% de su monto inicial. A partir del ejercicio en que se autoricen recursos públicos al contratista, proveedor o prestador de servicios o inversionista proveedor deberá garantizar mediante fianza cuando menos el 10% del monto que se autorice en dicho ejercicio. Asimismo, deberá garantizarse mediante fianza cuando menos el 10% de los montos autorizados para cada uno de los ejercicios siguientes, para que al final del contrato se encuentre garantizado por lo menos el 10% del monto total de los recursos públicos autorizados al contratista, proveedor, prestador de servicios o inversionista proveedor. La fianza de cumplimiento continuará vigente como mínimo 5 años y no deberá ser cancelada por parte de la autoridad a favor de quien se expida sino hasta que hayan quedado cubiertos los vicios ocultos que pudiere tener el proyecto. Tratándose de contratos de prestación de servicios a largo plazo, la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento de la Ciudad de México podrá autorizar al contratista, proveedor o prestador de servicios o inversionista proveedor la presentación de una garantía distinta a la fianza sujeta a los requisitos a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización que presenten las alcaldías para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren materia de este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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