Artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías tienen permiso para hacer sus propios contratos de luz para el alumbrado de las calles y de agua para su propio uso. Si deciden hacerlo, deben abrir una cuenta especial solo para esos pagos, sin que ese dinero se incluya en el presupuesto general que la ciudad les da. En otras palabras, pueden manejar por su cuenta esos gastos, pero con una cuenta aparte para que quede claro que no es parte del pago normal.
Texto oficial
Artículo 149. Las Alcaldías podrán celebrar contratos y convenios en el suministro eléctrico para el alumbrado público, así como en el suministro de agua para su propio consumo. En su caso, deberán abrir una cuenta individualizada para esos efectos y no se contemplará en el pago centralizado correspondiente. CAPITULO IV DE LA PRESUPUESTACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS
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