Artículo 134 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Alcaldía debe usar al menos el 22% de su presupuesto total en obras de infraestructura, como calles, banquetas, parques, y en servicios públicos para todas las colonias, pueblos y comunidades indígenas de su zona. Ese porcentaje incluye también el dinero que reciben del Fondo Adicional (un fondo extra de la ciudad). Además, por separado, deben destinar mínimo el 0.1% de su presupuesto a programas de esterilización masiva y gratuita de perros y gatos. Ese gasto también puede cubrirse con ese mismo Fondo Adicional.
Texto oficial
Artículo 134. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las Alcaldías deberá destinar al menos el veintidós por ciento a proyectos de inversión en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación territorial. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías. Art 134 BIS: Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las Alcaldías deberá destinar al menos el 0.1% a proyectos de inversión en Esterilización Obligatoria Masiva y Gratuita de Animales. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.
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