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Artículo 135 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías deben seguir al pie de la letra lo que dice la Ley sobre cómo se revisa su dinero y gastos. Así, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (que es como el "contador del gobierno" que revisa que no malgasten recursos) puede hacer su trabajo de inspección cuando sea necesario. En otras palabras, las Alcaldías no pueden esconder nada; tienen que dejar que los auditores revisen sus cuentas sin poner trabas.

Texto oficial

Artículo 135. Las Alcaldías se conducirán conforme a lo que establece la Ley en materia de fiscalización superior, para que la Auditoría Superior de la Ciudad de México en su caso, despliegue sobre ellas sus facultades de fiscalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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