Artículo 100 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones de la alcaldía pueden organizar juntas abiertas en los pueblos o colonias de la zona para escuchar lo que opina la gente. Para hacerlo, necesitan que el Concejo (el grupo de personas que toma decisiones en la alcaldía) les dé permiso primero. En esas reuniones, cualquier vecino puede asistir y dar su punto de vista. Esto sirve para que las autoridades sepan qué necesita o piensa la comunidad. Básicamente, es una forma de que los habitantes participen directamente.
Texto oficial
Artículo 100. Para el cumplimiento de sus fines y previo acuerdo del Concejo, las comisiones podrán celebrar reuniones públicas en las localidades de la demarcación territorial para recabar la opinión de sus habitantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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