Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 101 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del Concejo pueden pedir, con el visto bueno de todo el Concejo, que los jefes de las oficinas de la Alcaldía vayan a una junta para darles información. Esto lo hacen cuando necesitan saber cómo van los asuntos que le tocan a esa oficina. En palabras más claras, si el Concejo está de acuerdo, puede llamar a los directores de las áreas del gobierno local para que les cuenten en persona cómo va su trabajo. Es como cuando pides que tu jefe te explique cómo va un proyecto importante.

Texto oficial

Artículo 101. Previo acuerdo del Concejo, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las Unidades Administrativas de la Alcaldía a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia. CAPÍTULO II DE LOS CONCEJALES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.