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Artículo 99 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo (que es como el grupo de personas que toman decisiones en el ayuntamiento) puede crear equipos de trabajo que se llaman comisiones. Estas comisiones se encargan de checar cómo va el gobierno, es decir, de supervisar y evaluar lo que hace. Aparte, el Concejo puede hacer otras comisiones si así lo pide el Alcalde o la Alcaldesa, siempre y cuando estén de acuerdo. En pocas palabras, el Concejo puede formar grupos para vigilar el trabajo del gobierno, y también puede crear más si el Alcalde o Alcaldesa lo sugiere.

Texto oficial

Artículo 99. El Concejo podrá nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno: El Concejo podrá acordar la integración de otras comisiones ordinarias, de conformidad con la propuesta que al efecto formule la persona titular de la Alcaldía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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