Artículo 98 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Concejo apruebe el presupuesto de gastos de la Alcaldía o el nombramiento del secretario técnico, solo necesita la mitad más uno de los votos de los miembros que estén presentes en la reunión. No importa si faltan algunos, mientras los que estén ahí den su visto bueno.
Texto oficial
Artículo 98. Se requerirá mayoría simple de votos presentes de las y los integrantes del Concejo para aprobar: I. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Alcaldía correspondiente; y II. La ratificación de la persona titular de la secretaría técnica del Concejo.
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