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Artículo 97 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo tiene dos formas de trabajar: puede reunirse todo junto (a eso se le llama "pleno") o dividirse en grupitos más chicos llamados "comisiones". Estas comisiones se crean para ayudar a revisar y checar que la Alcaldía esté haciendo bien su chamba, como dar buenos servicios públicos y cumplir con sus obligaciones. Básicamente, las comisiones son equipos de supervisión que vigilan que todo funcione correctamente dentro de la Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 97. Para atender y resolver los asuntos de su competencia, el Concejo funcionará en pleno y mediante comisiones. Las comisiones son órganos que se integran con el objeto de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento de la Alcaldía, en el desempeño de las funciones y la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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