Artículo 96 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser secretario técnico del Concejo necesitas: ser ciudadano mexicano con todos tus derechos vigentes, no tener una inhabilitación (es decir, una prohibición legal) para trabajar en el gobierno, no haber sido sentenciado por un delito grave cometido a propósito que termine en cárcel, y demostrarle al Concejo que tienes los conocimientos necesarios para hacer el trabajo.
Texto oficial
Artículo 96. Para ser titular de la secretaría técnica del Concejo se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno uso de sus derechos; II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública; III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; y IV. Acreditar ante el Concejo tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.