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Artículo 95 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La secretaría técnica tiene la tarea de ir a las juntas del Concejo y escribir las minutas de lo que se habla. También se encarga de mandar las invitaciones para esas juntas y de guardar los libros donde están las minutas, asegurándose de que los asistentes las firmen. Además, debe organizar todos los papeles del Concejo y llevar un registro de las cartas o documentos oficiales que entran y salen. Por último, puede hacer cualquier otra cosa que le pida la ley o las reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 95. Las atribuciones de la secretaría técnica son las siguientes: I. Asistir a las sesiones del Concejo y levantar las actas correspondientes; II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones del Concejo; III. Llevar y conservar los libros de actas del Concejo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones; IV. Organizar y llevar el archivo general del Concejo; V. Organizar y llevar un control sobre la correspondencia oficial del Concejo; y VI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.