Artículo 94 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 94 dice que la persona que ocupa la secretaría técnica del Concejo (el equipo de trabajo de la alcaldía) tiene que ser aprobada por los miembros del Concejo, después de que el Alcalde o la Alcaldesa la proponga. Si dos de cada tres integrantes del Concejo están de acuerdo, pueden pedir que quiten o cambien a ese Secretario Técnico, siempre y cuando den razones claras y bien fundadas. Además, las funciones de ese puesto pueden ser realizadas por un empleado público que trabaje en alguna oficina de la Alcaldía.
Texto oficial
Artículo 94. La titularidad de secretaría técnica del Concejo, será ratificada por el propio Concejo a partir de una propuesta realizada por la Alcaldesa o el Alcalde. En su caso, las dos terceras partes del Concejo podrán solicitar de manera sólida y sustentada, la remoción o sustitución del Secretario Técnico. Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica del Concejo podrán ser ejercidas por un servidor público adscrito a una unidad administrativa de la Alcaldía.
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