Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La instalación de la Alcaldía necesita que esté presente más de la mitad de sus integrantes. Si algún miembro electo no asiste, los que sí llegaron pueden llamarlo para que se presente en un plazo máximo de tres días, a menos que tenga una razón muy fuerte y comprobada por la que no pudo ir. Si no se presenta ni justifica su falta, se cita a su suplente y se considera que el titular renunció al puesto. Si aún así no se logra instalar la Alcaldía, el Congreso será el que nombre a las personas que falten para completarla, según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 28. La Alcaldía se instalará con la presencia de la mayoría de sus integrantes. En caso de que a la sesión de instalación no acuda cualquiera de los miembros de la Alcaldía electa, los presentes podrán llamar a los ausentes para que se presenten en el improrrogable plazo de tres días, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada; si no se presentaren, se citará en igual plazo a los suplentes y se entenderá que los propietarios renuncian a su cargo. Si la instalación no fuera posible en términos del párrafo anterior, el Congreso designará conforme a la ley en la materia, a los miembros ausentes o faltantes necesarios para integrar la Alcaldía. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS ALCALDÍAS
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