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Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Alcaldías (como las de las alcaldías de la CDMX) pueden encargarse de varias cosas en su zona, como organizar su propio gobierno, hacer obras públicas, manejar servicios como agua o basura, y cuidar la seguridad. También pueden meterse en temas de educación, cultura, deportes, medio ambiente y hasta usar tecnología para trámites. Además, tienen que rendir cuentas a la gente y pueden crear reglamentos para que todo funcione. Por último, también pueden hacer cosas que otras leyes les ordenen o que les deleguen.

Texto oficial

Artículo 29. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias: I. Gobierno y régimen interior; II. Obra pública y desarrollo urbano; III. Servicios públicos; IV. Movilidad; V. Vía pública; VI. Espacio público; VII. Seguridad ciudadana; VIII. Desarrollo económico y social; IX. Educación, cultura y deporte; X. Protección al medio ambiente; XI. Asuntos jurídicos; XII. Rendición de cuentas y participación social; XIII. Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; XIV. Alcaldía digital; XV. Acción internacional de gobierno local; XVI. La delegación de atribuciones será en términos de lo que establezca el reglamento; y XVII. Las demás que señalen las leyes. CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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