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Artículo 106 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los pasos que deben seguir las Alcaldías para crear y publicar sus bandos o reglamentos locales. Primero, los abogados de la Alcaldía hacen un borrador de ese documento. Luego, se lo pasan al Alcalde o Alcaldesa para que lo revise y lo firme. Después, el Concejo (que es como el grupo de personas que toman decisiones en la Alcaldía) lo discute y, si están de acuerdo, lo aprueban. Por último, el bando se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad (un periódico oficial) y también en la página de internet de la Alcaldía para que todos lo conozcan.

Texto oficial

Artículo 106. Para la expedición de bandos, las Alcaldías deberán observar el procedimiento siguiente: I. Las Unidades Administrativas de las Alcaldías, integrarán la información bajo la directriz de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, quien elaborará el anteproyecto de bando; II. La Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos, remitirá a la persona titular de la Alcaldía el Proyecto a fin de sea sancionado y remitido al Concejo para su discusión y en su caso, aprobación. III. Una vez discutido y aprobado por el Concejo, éste deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad y atendiendo a los principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de internet de las propias Alcaldías. CAPÍTULO II DE LAS INICIATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.