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Artículo 105 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas que aplican en tu colonia o delegación (llamadas "bandos") deben publicarse en internet, tanto en la Gaceta Oficial de la Ciudad como en los sitios web de las Alcaldías, para que todos las conozcan. Además, esas reglas tienen que cumplir con la ley y ser de acceso público. Para que sean válidas, primero las debe aprobar el Concejo de la Alcaldía. El jefe de la Alcaldía solo puede proponer reglas sobre los temas que la ley le permite manejar directamente, sin meterse en asuntos que no le correspondan.

Texto oficial

Artículo 105. Las disposiciones generales con el carácter de bandos, sus reformas y adiciones, deberán ser publicadas estableciendo su obligatoriedad y vigencia en la Gaceta Oficial de la Ciudad y atendiendo a los principios de legalidad y máxima publicidad en los sitios de internet de las propias Alcaldías. Se someterán a aprobación del Concejo, los bandos que deberán contener las propuestas de disposiciones generales los cuales versarán únicamente sobre materias que sean facultad exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.