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Artículo 107 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías (que son como los gobiernos de cada zona de la Ciudad de México) pueden proponer nuevas leyes o cambios a la ley al Congreso de la Ciudad. Para que esas propuestas sean válidas, deben seguir las reglas de formato y contenido que marca la Constitución de la Ciudad y otras leyes. Es como cuando presentas una idea en tu trabajo: tiene que ir bien redactada y cumplir con lo que pide el manual.

Texto oficial

Artículo 107. Las Alcaldías podrán presentar ante el Congreso de la Ciudad iniciativas de ley o decreto. En todo momento, las iniciativas deberán cumplir con los requisitos de estructura y contenido que establece la Constitución Local y demás legislación aplicable. TÍTULO VI DE LA PLANEACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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