Artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 108 dice que todos los planes que hagan las Alcaldías (como las delegaciones antes) deben seguir las reglas básicas que marca la Constitución de la Ciudad de México. O sea, los documentos donde se organicen proyectos, obras o programas en tu colonia tienen que respetar esos principios. Esto aplica a cualquier instrumento que usen para planificar, como presupuestos o estrategias de desarrollo. En corto, nadie en la Alcaldía puede hacer planes a lo loco, todo debe ir alineado con lo que dice la Constitución local.
Texto oficial
Artículo 108. Los instrumentos para la planeación que se desarrollen en las Alcaldías deberán observar los principios que establece la Constitución Local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.